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Código Penal Argentino

Ley 11179  

TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84. CODIGO PENAL. BUENOS AIRES, 21/12/84. BOLETIN OFICIAL, 16/1/85

 

*ARTICULO  204.-   Será  reprimido  con  prisión de seis meses a tres años  el  que  estando  autorizado  para  la  venta   de  sustancias medicinales,  las  suministrare   en  especie, calidad o cantidad  no correspondiente   a  la receta médica o diversa  de  la  declarada o convenida, o sin la presentación  y archivo de la receta de aquellos productos  que según las reglamentaciones  vigentes  no  pueden  ser comercializados sin ese requisito.
Modificado por: Ley 23.737 Art.1 Sustituido. (B.O. 11-10-89)
Antecedentes:
  Ley 23.479 Art.1 (B.O. 26-01-87). Monto modificado.

*ARTICULO  204  BIS.-  Cuando  el  delito  previsto  en  el artículo anterior  se  cometiere  por  negligencia  la pena será de multa  de MIL PESOS a  QUINCE MIL PESOS.
Modificado por: Ley 24.286 Art.1 (B.O. 29-12-93). Montos elevados.
Ley 23.737 Art.2 (B.O. 11-10-89). Incorporado.
Antecedentes:         Ley 23.974 Art.1 (B.O. 17-09-91). Montos modificados.

*ARTICULO    204    TER.-  Será  reprimido  con  multa  de  DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS el que teniendo a su cargo la  dirección,  administración,   control o vigilancia  de  un establecimiento   destinado  al  expendio de  medicamentos,  omitiere cumplir   con los deberes a su cargo  posibilitando  la  comisión  de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.  
Modificado por: Ley 24.286 Art.1 (B.O. 29-12-93). Montos elevados.
Ley 23.737 Art.3 (B.O. 11-10-89). Incorporado
Antecedentes:         Ley 23.974 Art.1 (B.O. 17-09-91). Montos modificados.

*ARTICULO  204  QUATER.-   Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización  vendiere  sustancias  medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
Modificado por: Ley 23.737 Art.4 (B.O. 11-10-89). Incorporado.

 

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Última modificación:Lunes, 21 de Junio de 2004