Drogas - Normativa - Comentarios

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Esta Revista electrónica fue dirigida hasta marzo de 2003 por la Lic Patricia Sorokin. El material reunido se conserva a efectos de su archivo y cita

MARINA, SUSANA GLORIA:

DROGAS, SIDA Y LEY PENAL

La ràpida transmisiòn de HIV y su consecuencia posterior, SIDA, entre consumidores de droga que se inyectan por vìa endovenosa y otras es consecuencia de las pràcticas de compartir las agujas junto con la presencia de cofactores. Entre los cofactores se cuenta cualquier pràctica de conducta o agentes microbiològicos que faciliten la transmisiòn de HIV. Los factores de riesgo que se vinculan con los consumidores que se inyectan drogan son las siguientes:

SANGRE: Agujas, jeringas, cucharas y algodones contaminados. Compartir agujas. Uso de elementos contaminados para drogarse en galerias.SANGRE: Agujas, jeringas, cucharas y algodones contaminados. Compartir agujas. Uso de elementos contaminados para drogarse en galerias.

SEXUAL: Compañero sexual de consumidor de droga que se inyecta. Prostituta que se inyecta droga por vìa endovenosa. Consumidor homosexual hombre que se inyecta droga.SEXUAL: Compañero sexual de consumidor de droga que se inyecta. Prostituta que se inyecta droga por vìa endovenosa. Consumidor homosexual hombre que se inyecta droga.

PERINATAL: Preparto, transplacental. Periparto, secreciones genitales o sangre infectadas con HIV. Postparto, leche materna infectada con HIV.PERINATAL: Preparto, transplacental. Periparto, secreciones genitales o sangre infectadas con HIV. Postparto, leche materna infectada con HIV.

Compartir agujas hipodèrmicas y jeringas es la vìa màs probable de transmisiòn de HIV entre consumidores de drogas que se inyectan. El mecanismo es el intercambio de la sangre del consumidor anterior que està alojada en la aguja, la jeringa o alguna otra parte del aparato.

Los niveles de riesgo varìan, sin embargo, segùn la pràctica de inyecciòn. De menor riesgo, por ejemplo, es hincharse la piel (la inyecciòn subcutànea de narcòticos u otras drogas). Hincharse la piel (o sencillamente hacerse globitos) es un mètodo comùn de consumo de heroìna por parte de experimentadores y degustadores (novicios y consumidores casuales) que erròneamente creen que no se puede producir adicciòn por esa vìa. En el extremo opuesto del espectro de riesgo existe un proceso que implica el uso de una jeringa para sacar sangre del brazo del consumidor, mezclar la sangre que se ha extraìdo con la droga ya ubicada en la jeringa y luego la inyecciòn endovenosa ( y en el caso de la pràctica antes descripta, la inyecciòn de la mezcla de sangre y droga directamente en la vena). Muchos consumidores de droga por vìa de inyecciòn creen que esta pràctica potencia los efectos de la droga. Sin embargo, cosa importante, dicha pràctica, deja restos de sangre en la aguja y la jeringa, lo cual expone a riesgos a los ulteriores consumidores que usen el equipo para inyectarse. Y si bien la mayorìa de los drogadictos que se inyectan por lo general son conscientes de los riesgos asociados con dicho procedimiento y compartir agujas, a menudo no les dan la importancia y atenciòn que el tema merece. Màs aùn, por lo general se les presta poca atenciòn a los riesgos asociados con otros aspectos del proceso de inyecciòn.

Los estudios virològicos han indicado que el HIV puede sobrevivir en el agua comùn de la canilla durante extensos perìodos. Los consumidores de drogas que se inyectan necesitan agua tanto para enjuagar sus jeringas cuanto para mezclarla con su droga para transformarla en un lìquido que se pueda inyectar. Enjuagar la jeringa, por ejemplo, no es una pràctica que se haga con fines higiènicos, sino para asegurarse de que una jeringa no se trabe con la sangre y residuos de droga y asì pueda usàrsela otra vez. Y el agua para enjuagar a menudo se comparte. Como explicò un consumidor:

´´La gente no limpia sus aparatos antes de inyectarse droga, los limpian despuès y pueden limpiarlos en el mismo vaso de agua que todos estàn usando. Asì, mientras alguien està enjuagando su jeringa en un vaso de agua, otro està sacando agua y ponìnedola en su cuchara para cocinar alli su merca.´´

Así, el agua contaminada a travès del proceso de enjuagar una jeringa se usa para enjuagar otras jeringas y para mezclar la droga. De igual forma, las cucharas, las cazuelas y los algodones son parte del equipo de inyecciòn que tambièn representan reservorios potenciales de enfermedad. Las cucharas y cazuelas son los tapones de botellas, las tazas de comida de bebè y otros pequeños recipientes usados para mezclar la droga; los algodones aluden a cualquier material que se ponga en la cuchara para filtrar las partìculas de droga no disueltas. Filtrar se considera necesario dado que las particulas no disueltas tienden a obstruìr el equipo de inyecciòn. Los riesgos de infecciòn de HIV a causa de cucharas y algodones obedecen a la frecuencia con que se comparten, inclusive entre consumidores que llevan sus propias jeringas.

La contaminaciòn viral tambièn puede producirse por cargas frontales y cargas traseras, tècnicas de distribuciòn de una soluciòn de droga entre un grupo que se inyecta. Cuando se carga frontalmente, la droga se transfiere de la jeringa utilizada para medir sacando la aguja de la jeringa que la recibe y pasando la soluciòn directamente a su orificio.

La carga trasera de còctel tambièn se ha observado en las galerias de Miami. La carga trasera implica esencialmente el mismo proceso, pero se quita el èmbolo en lugar de la aguja de la jeringa que recibe la mezcla. La carga frontal parece ser el mètodo preferido de mezclar-compartir, mientras que la carga trasera es un sustituto cuando no se consiguen jeringas con agujas separables.

Un mètodo alternativo de compartir la droga lo mencionan algunos consumidores que se inyectan como ¨aspirar¨ o ¨extraer¨. Esta pràctica ha sido observada en casos en que todos los miembros del grupo que comparte la droga tienen su jeringa. Despuès de que la heroìna, la cocaìna o el còctel se mezcla completamente, se descarga desde la jeringa donde se mezclò en una cuchara, tapa o recipiente comùn. Cada miembro del grupo, entonces, extrae una cantidad especìfica.

Mezclar sangre con droga, cargar de frente o por la parte trasera no son los ùnicos aspectos del proceso de inyectarse drogas que exponen a los consumidores al riesgo de infecciòn por HIV. La subcultura callejera de consumo ilegal de drogas està caracterizada por la explotaciòn y el peligro. Màs aùn, es una subcultura perpetuamente en estado de guerra por la escasez: escasez de dinero, de drogas, de agujas, de lugares donde estar seguros. Dentro de este contexto implacable, los consumidores deben atemperar la confianza con vigilancia y cautela propias de la sabidurìa callejera. Las drogas malas, los malos tratos, las agujas mal esterilizadas, los desgarrones y asaltos directamente violentos se combinan con la amenaza omnipresente de arresto, la preocupaciòn acerca de la disponibilidad de la droga y la ansiedad asociada con la pobreza y los barrios bajos para crear un entorno desolado y punzante, amenazador y excitante.

Pero dentro de esta subcultura pueden hallarse hilos fràgiles de apoyo social y vinculaciòn, estructuras necesarias para sostener a los consumidores ante la hostilidad externa y el peligro interno. Ironicamente, son estos mismos modelos de apoyo social los que aumentan las vias de contagio del HIV. El tema es este: se comparten de todas formas las agujas entre compañeros de camino (o camaradas de camino): consumidores que se inyectan drogas que, o son amantes, buenos amigos, socios en el delito o viven juntos. Actùan como vigilantes el uno para el otro: uno vigila si viene la policìa u otros intrusos mientras que el otro merca (compra droga), prepara la droga o se inyecta. Los socios tambièn suministran otros elementos de seguridad, como controlar las respectivas respuestas a las drogas que consumen a fin de impedir sobredosis u otras reacciones agudas. Y a este respecto, como lo contò a fines de 1990 una prostituta de Miami 32 años consumidora de heroìna, para algunos consumidores que se inyectan drogas tener un compañero puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Durante muchas dècadas, compartir agujas ha sido un aspecto prominente de la subcultura de la droga callejera y todas sus pràcticas asociadas por lo general se aprenden durante la iniciaciòn al consumo de drogas. El primer episodio en que un aconsumidor comparte es prototipicamente algo no planeado. Dado que los consumidores novatos que se inyectan rara vez tienen su propio equipo de inyecciones o aparato, a menudo toman prestado el equipo de un consumidor mas experimentado. Despuès de volverse consumidor regular, la persona puede empezar una asociaciòn con un compañero, compartiendo las drogas y las agujas, lo cual sirve como ventaja y como sìmbolo de amistad y confianza. Y dado que el socio a menudo es un amante, un miembro sustituto de la familia o una familia de reemplazo, negarse a compartir una aguja se considerarìa una indicaciòn de falta de confianza. Para los compañeros que tambièn son parejas sexuales, inyectarse drogas de a dos puede servir como un simbolo aùn mas profundo de vinculaciòn emocional. Ademàs, la mezcla de sangre cuando se inyectan no es extraño, como simbolo de hermandad o vinculo entre compañeros. Los riesgos de dichos intercambios de sangre rituales son obvios y probablemente sean responsables de cantidades de HIV y otras infecciones.

Ademàs de su significaciòn propia, los consumidores que se inyectan drogas tambièn representan un foco primordialmente de riesgo por transmitir la inyecciòn de HIV a los heterosexuales que no se inyectan y por inducir en los casos perinatales. Como se indicò anteriormente en este capìtulo, las relaciones sexuales con un drogadicto que se inyecta dan cuenta de mas de la mitad de todos los casos de SIDA a traves de contacto heterosexual en Estados Unidos. Y de igual forma, bastante mas de la mitad de todos los casos de SIDA pediàtrico tienen alguna relaciòn con el consumo de drogas en inyecciòn: madres con riesgo de infecciòn de HIV a travès de consumo de drogas por inyeccion y o relaciones sexuales con un drogadicto que se inyecta. Màs aùn, hay estimaciones de que entre un 23 y un 60% de los compañeros sexuales de los drogadictos que se inyectan, segùn la localidad, han contraìdo el virus HIV. La transmisiòn se produce principalmente de hombre a mujer y la mayorìa de los infectados son mujeres que no se inyectan.

Muchos de los temas que rodean a la expansiòn de la infeccion de HIV entre parejas sexuales se arraigan en los temas subculturales de la confianza, dado que la vida de la mayorìa de los drogadictos que se inyectan esta marcada por la inseguridad, la aprensiòn, las relaciones fràgiles y una mìnima relacion familiar. En consecuencia, los tipos de cambios de conducta adecuados para reducir el riesgo de de contraer HIV tienen la posibilidad de introducir elementos de sospecha en una relaciòn. Se ha aducido, por ejemplo, que pedirle a una pareja sexual que use un preservativo està en contradicciòn directa con los papeles genèricos que existen en la cultura de la droga inyectable callejera. Màs concretamente, que una mujer le pida a su hombre que use un preservativo no sòlo compromete el papel prescripto que debe cumplir en la relaciòn sino que tambien sugiere que cree que su pareja està contaminada en algùn sentido. Lo contrario tambièn podrìa ocurrir cuando un drogadicto hombre que se inyecta empieza a usar preservativos con su pareja. Claramente, hay una asimetrìa sustancial de poder y riesgo en las relaciones sexuales entre drogadictos hombres y mujeres que no se inyectan drogas.

Si bien casi todos, si no virtualmente todos, los drogadictos que se inyectan son conscientes del SIDA y del riesgo de infecciòn a raìz de compartir agujas y tener relaciones sexuales sin protecciòn, en muchos casos los mensajes de prevenciòn no se atienden o no se escuchan.

El problema es este. La heroìna y la cocaìna son drogas sumamente seductoras. Para quienes dependen de ellas, la heroìna y la cocaìna les consumen la vida. Se convierten en madre, padre, esposa, amante, consejero, confesor y confidente. Dado que son drogas de acciòn breve, deben tomarse regular y repetidamente. Como tienen un inicio màs ràpido y un efecto eufòrico màs poderoso cuando se las recibe por vìa endovenosa, la mayorìa de los consumidores de heroìna y un creciente nùmero de cocainòmanos se inyectan droga. Colectivamente, estos atributos tienen como resultado una mayorìa de consumidores crònicos màs preocupados por el consumo de drogas y su bùsqueda que por sus carreras, relaciones o salud. En consecuencia, parecerìa que alterar los comportamientos peligrosos de los drogadictos podrìa ser difìcil, pues prevenir conductas que pueden producir enfermedad y muerte en dos o cinco años cuando el drogadicto que se inyecta se enfrenta con la violencia, la enfermedad y la muerte casi todos los dìas; es difìcil motivar comportamientos que apunten a prevenir la muerte en el futuro en una poblaciòn que ya corre un elevado riesgo de muerte inminente.

A mediados de los años ochenta los esfuerzos tendientes a reducir los riesgos de infecciòn de HIV entre drogadictos que se inyectaban se centraban en temas de contaminaciòn de agujas y comportamiento sexual. Durante la segunda mitad de la dècada, sin embargo, algunos programas incluyeron no sòlo educaciòn sino tècnicas de intervenciòn activa, como distribuìr elementos para limpiar las agujas, preservativos de latex y establecer centros de intercambio de agujas.

Segùn la mayorìa de los informes, los programas de intervenciòn y tratamiento y los trabajadores sociales tuvieron èxito en educar a los consumidores de drogas en los riesgos de infecciòn y en mètodos de prevenciòn. Un conjunto de estas evaluaciones tambièn advirtieron algunos cambios positivos en las pràcticas de esterilizaciòn de agujas.

En Europa, muchos programas de intercambio de agujas se organizaron apenas comenzò la epidemia de SIDA. Muchos de ellos se han evaluado y se descubriò en que en cierta forma eran efectivos. el primer programa de cambio de agujas empezò en Holanda durante 1984. Segùn sus fundadores, la tasa de infecciòn entre drogadictos que se inyectan no subiò significativamente despuès de su iniciaciòn. Evaluaciones positivas tambièn se han presentado respecto de un programa britànico iniciado dos años despuès de que los holandeses realizaran su experimento. Otros programas de cambio de agujas han obtenido similar exito.

En Estados Unidos, los programas de cambio de agujas aprobados por el gobierno no empezaron hasta 1988, y la demora se debiò principalmente al estatuto ilegal de las agujas y las jeringas en la mayor parte del paìs. En la abrumadora mayorìa de las jurisdicciones estaduales, no puede comprarse un equipo de inyecciones sin receta mèdica. Sin embargo, grupos activistas financiados con fondos privados empezaron a distribuìr equipos estèriles en fecha tan temprana como 1986. Entre los primeros se cuenta el manejado por John Parker, un estudfiante de doctorado de la Universidad de Yale. en 1986, Parker fundò la Brigada de SIDA de Boston y empezò a distribuìr agujas en aquellos barrios con elevadas tasas de consumo de drogas inyectables. Obtuvo agujas legalmente en Vermont y las transportò a Boston para su distribuciòn.

Desde entonces, varios planes de intercambio de agujas legalmente sancionados se han puesto en pràctica en Estados Unidos, a partir de un programa piloto de la ciudad de Nueva York. Otras ciudades comenzaron similares operativos tales como el desarrollado en Tacoma, Washington. En enero de 1989 el Departamento de Salud de Tacoma-Pierce sumò el aspecto de intercambio de agujas a su educaciòn sobre drogas, y sus programas de consejo y tratamiento. Tanto los programas de Nueva York cuanto los de Tacoma fueron diseñados para proveer a los drogadictos que se inyectan de agujas estèriles a cambio de las usadas por ellos y para controlar muestras de clientes a fin de medir la eficacia del programa.

Desde su inicio, los programas de intercambio de agujas estuvieron rodeados de polèmicas. Algunos observadores temìan que se repitieran los incidentes de apartamiento del mercado negro que inficionaron los programas de mantenimiento de metadona. En abril de 1989 el representante parlamentario de Nueva York Charles Rangel introdujo un anteproyecto que prohibìa enviar fondos federales o ayuda a los programas de intercambio y otros que entregaran material esterilizado. Rangel aducìa que ¨los adictos ... creen que su hàbito es seguro (cuando el gobierno suministra las agujas)... esto le da un aire de aprobaciòn a una pràctica que prolonga la drogadiccion¨.

Tambièn hubo quejas de que la distribuciòn de agujas esteriles les permite a los adictos mantener su habito, lo cual -dada su elevada tasa de consumo de drogas inyectables- representa un genocidio de los consumidores. En respuesta a estas acusaciones los defensores del intercambio aseguran que desde que este comenzò aumentaron las altas en tratamientos y la tasa de infecciòn de SIDA se estabilizò.

Nos preguntamos aquì sobre la intervenciòn del Derecho Penal cuando el contagio o transmisiòn del virus HIV tiene lugar debido al consumo conjunto de drogas por las vìas analizadas o a la realizaciòn de actos sexuales.

Sobre todo sabemos que el hecho del contagio plantea problemas probatorios importantes, sobre todo en lo relativo a la relaciòn de causalidad entre una conducta concreta (relaciòn sexual o acto de uso compartido de jeringa) y resultado de transmisiòn de HIV. La posible promiscuidad de los sujetos y los perìodos de latencia del virus hacen, en efecto, sumamente difìcil, en general, tal determinaciòn.

Pero cabe analizar la victimodogmàtica o dogmàtica orientada al comportamiento de la vìctima que es una corriente doctrinal que parte de la constataciòn de la victimologìa de que hay victimas que contribuyen casualmente a la producciòn del delito que ellas mismas padecen. A partir de ahì, trata de establecer los criterios segùn los cuales esa contribuciòn de la vìctima a la producciòn del delito puede redundar en una atenuaciòn o incluso excenciòn de pena para el autor.

En el àmbito de la polìtica criminal del SIDA hay quien trata de excluìr la responsabilidad del autor por el hecho de la transmisiòn, alegando la existencia de una corresponsabilidad de la vìctima de la infecciòn en dicho hecho. El punto de arranque de tal consideraciòn lo constituyen las propias campañas institucionales de informaciòn y prevenciòn, que hacen hincapiè de modo central en la autorresponsabilidad de las vìctimas potenciales, transmitiendo un mensaje que algunos podrìan interpretar en el sentido de que sòlo se contagia el virus del SIDA el que quiere. En consecuencia, un sector doctrinal propone desplazar la responsabilidad a la vìctima y excluìr estos casos del àmbito del derecho penal. El planteamiento polìtico de la cuestiòn parte de afirmar: todos podemos evitar el riesgo del contagio del SIDA por nosotros mismos, luego no debemos delegar nuestra responsabilidad individual en los poderes pùblicos, de modo que sea el Estado el que se haga responsable y adopte medidas penalizadoras para evitar la propagaciòn del virus. Sin embargo, a tal lìnea argumentativa cabe oponer el caso de muchos delitos (buen nùmero de hurtos, sin ir màs lejos) en los que tambièn se dan amplias posibilidades de autoprotecciòn; y no parece que aquì sea posible exhibir el mismo discurso. Por su parte, la fundamentaciòn dogmàtica de tal punto de vista es el siguiente: Dado que el acto de contagio requiere (en las relaciones sexuales y en el consumo conjunto de drogas) una intervenciòn activa de la propia vìctima potencial, cabe afirmar que dicha vìctima se coloca en una situaciòn de autopuesta en peligro, puesto que tiene el dominio del hecho sobre el proceso de contagio. En estas condiciones, la actuaciòn del sujeto activo no muestra los rasgos de una puesta en peligro de tercero (ni siquiera de una puesta en peligro de tercero con el consentimiento de èste), sino de una cooperaciòn a la autopuesta en peligro, que deberìa estimarse impune. sin embargo, esta construcciòn, que parte de la existencia de un dominio del hecho por parte de la vìctima, pasa por alto la diferencia entre situaciones de simetrìa y asimetrìa de conocimiento de autor y vìctima en la relaciòn con el concreto contenido de peligro de la conducta. Pues, aunque la vìctima realice activamente una parte de los actos que pueden dar lugar al contagio, dificilmente podrà decirse que tiene dominio del hecho si, por carecer del grado de informaciòn que posee la otra parte, se encuentra en una situaciòn de inferioridad respecto a aquella. Asì, por ejemplo, si ignora que su pareja sexual es drogadependiente o promiscua (ej. la esposa respecto de su marido) o bien si conoce, por ejemplo que se trata de un drogadependiente, pero ignora el estado efectivo de infecciòn, que es, por el contrario, conocido por la pareja sexual.

En la medida en que no es lo mismo el conocimiento de un riesgo abstracto o genèrico que el de un riesgo concreto y dado que sòlo la autèntica simetrìa de conocimiento puede proporcionar, segùn entiendo, dominio del hecho, parece que en bastantes casos de los que aquì interesan no podrà hablarse de un desplazamiento total de la responsabilidad a la esfera de la vìctima y de una exclusiòn del autor del àmbito de incidencia del derecho penal.

Mayor interès, por su importancia en el control global de la difusiòn del virus, tienen las apelaciones a eventuales efectos negativos en el plano pràctico, de la intervenciòn punitiva. Asì, ha podido decirse que el intento de combatir la transmisiòn del virus por la vìa de la amenaza de sanciòn puede producir el efecto de hacer disminuìr en la poblaciòn las medidas fàcticas de protecciòn y, por ello, acabar siendo dañosa. Tambièn se ha señalado que la persecuciòn penal de la transmisiòn del SIDA produce temor en los actores afectados, contribuyendo a la formaciòn de un submundo desde que se bloquearìa la polìtica preventiva basada en la informaciòn y la ayuda. Dicho de otro modo, el interès por protegerse de la intervenciòn penal podrìa interferir en el interès por la necesaria prevenciòn de la enfermedad.

Las anteriores aseveraciones, sin embargo, admiten asimismo una rèplica. Asì, en cuanto a lo primero, debe decirse, por un lado, que no existen investigaciones empirìcas que respalden lo allì afirmado. A falta de las misma, la experiencia muestra que la intervenciòn normativa jurìdico-penal no determina que la poblaciòn abandone las medidas fàcticas de autoprotecciòn (piènsese, por ejemplo, en la materia de la delincuencia patrimonial). Y, ademàs, sin descartar que la intervenciòn de las normas penales pueda tener -en este y en otros àmbitos- efectos empìricos negativos, deben valorarse asimismo sus efectos sociales positivos en àmbito de la producciòn de conductas. Por lo que se refiere al segundo argumento, relativo a la formaciòn de submundos por miedo al castigo, resulta difìcil discutir su seriedad. Ademàs, es cierto que determinados acontecimientos han venido a corroborar lo real de esta posibilidad. Asì, la asociaciòn alemana AIDS-Hilfe, agrupaciòn de autoayuda de colectivos fundamentalmente homosexuales, a raìz de las primeras condenas de tribunales alemanes por la transmisiòn del virus (que tuvieron lugar por la vìa de calificaciòn de tentativa de lesiones con dolo eventual), aconsejò pùblicamente a los sujetos susceptibles de realizar conductas de riesgo que no se sometieran al test de detecciòn de anticuerpos. Con ello se pretendìa, obviamente, evitar la imputaciòn de un dolo eventual en el caso de que, tras una relaciòn sexual, se produjera el contagio del virus a un tercero, pero evidentemente los efectos sanitarios del seguimiento de tal consejo son muy negativos. Asimismo, y de nuevo en el àmbito alemàn, parece constatarse, siempre a raìz de las condenas impuestas, que disminuyen las peticiones de ayuda a las instituciones pùblicas por parte de afectados por el virus, ante el temor de verse implicados en algùn proceso penal.

Pues bien, sin desconocer la importancia de esta situaciòn asì como la necesidad de adoptar medidas para hacer frente al problema suscitado, lo cierto es que el hecho de que el delincuente trate de sustraerse a la sanciòn nunca ha sido un argumento defendible para sostener la despenalizaciòn de una conducta delictiva. Ademàs, no debe olvidarse que estamos tratando de la cuestiòn esencial relativa a la protecciòn de la vida de sujetos aùn no afectados, frente a lo que otras consideraciones referentes a que sujetos ya afectados permanezcan o no en el anonimato parecen tener una importancia inferior. Por tanto, sòlo en el caso de que se pudiera contrastar realmente que, por las peculiaridades del caso que nos ocupa, los efectos empìricos absolutamente negativos en cuanto al control de la difusiòn de la enfermedad serìa necesario entrar a cuestionarla. Sin embargo, el uso conjunto de jeringas contaminadas, pudièndose constatar un creciente acceso de drogadependientes a los centros, pùblicos y privados, de tratamiento y deshabituaciòn. La cuestiòn serìa pues, si la intervenciòn del derecho penal muestra alguna eficacia preventiva superior a su no intervenciòn. Y al respecto no se puede en absoluto excluìr -sino màs bien lo contrario- que el derecho penal sea capaz de reducir en alguna medida la frecuencia de la realizaciòn de actos con peligro de contagio.

Las vìas a travès de las cuales cabe que el derecho penal aspire a ello son varias: asì, la comunicaciòn del valor de los bienes jurìdicos que se pueden ver en peligro; la amenaza de castigo; y la propia imposiciòn de la sanciòn concreta. Schünemann atribuye un significado esencial a lo primero, que consistirìa en poner de relieve que determinadas relaciones sexuales o actos de consumo conjunto de drogas pueden no ser hechos inocuos, sino hechos muy graves para bienes jurìdicos esenciales, tratando de sensibilizar a los autores potenciales.

Junto al aspecto preventivo-general, ademàs, debe hacerse alusiòn a la vertiente preventivo-especial de la intervenciòn del derecho penal. Por un lado, como prevenciòn especial negativa, esto es tornar inocuo al sujeto activo. Pero, ademàs, porque la intervenciòn del derecho penal puede adquirir un contenido de terapia social que haga innecesaria la privaciòn o restricciòn de libertad del sujeto afectado, con lo que se habrìa obtenido una efectiva resocializaciòn del mismo. Por ùltimo, una intervenciòn del derecho penal que se traduzca en tratamiento, ayuda sanitaria-psicològica, excarcelaciòn en fases terminales de la enfermedad, etc. no sòlo no resulta contraria a las exigencias del principio de humanidad, sino que constituye una opciòn realista en este sentido.

Para concluìr, debe hacerse una referencia sucinta a la valoraciòn polìtico-criminal que merecen dos cuestiones màs en relaciòn con la prevenciòn y control del SIDA. Por un lado, la cuestiòn de si està justificada la entrega de jeringas estèriles a sujetos drogadependientes, con el fin de evitar que el uso compartido de jeringas pueda provocar la transmisiòn de la enfermedad. Por el otro, el problema de los lìmites del deber de atenciòn a enfermos de SIDA y sujetos seropositivos drogadictos por parte del personal mèdico sanitario. Ello dependerà, obviamente, de si se entiende que tal entrega sòlo determina una modalidad admitida de consumo (atipicidad) o, por el contrario, se entiende que determina el propio consumo ilegal, esto es, lo favorece, en cuyo caso deberìa afirmarse la tipicidad.

Por lo que se refiere a lo segundo, debe, a mi juicio, reafirmarse la exigibilidad del deber de atenciòn a sujetos seropositivos y enfermos de SIDA por parte del personal medico-sanitario, siempre a partir de la existencia de informaciòn y de los correspondientes medios tècnicos de protecciòn para los profesionales intervinientes.

 

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Última modificación:Lunes, 21 de Junio de 2004