Drogas - Normativa - Comentarios

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Esta Revista electrónica fue dirigida hasta marzo de 2003 por la Lic Patricia Sorokin. El material reunido se conserva a efectos de su archivo y cita

MINYERSKY, NELLY:

DROGADICCIÓN: ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROBLEMA

Antes de entrar de lleno a los análisis jurídicos, es importante reflexionar sobre los aspectos sociológicos y psicológicos del fenómeno. En "La construcción social del problema de los medios de comunicación y la droga", articulo publicado en el libro "Estudios de la Drogadicción en la Argentina" de Amalia Kornblit, Pág. 47, se sostiene "que las drogas se han convertido en una de las principales causas de inquietud de la población. Los españoles la ubican en cuarto lugar luego del paro, la inseguridad ciudadana y el terrorismo (estudios del año 1980). En nuestro país suele aparecer en segundo lugar y muy ligado al tema de la seguridad publica, en primer termino inquieta el tema económico.

Es cuestión de preocupación publica que se encuentra unida a reacciones de temor colectivas asociadas frecuentemente con la inseguridad personal. Esta situación se presenta aún cuando no exista una relación estricta entre la dimensión objetiva del problema y el nivel de inquietud y alarma social".El tema de la drogadicción y ahora el del SIDA, fenómenos Íntimamente unidos, suscitan miedos; se experimenta una sensación de alarma basada en el temor a ser victimas de delincuentes (drogadictos), se sufre una especial "inseguridad ciudadana". Esta sensación de alarma se traduce en la creación de estereotipos drogadicto-delincuente, drogadicto-enfermo. Al no existir respuestas sistematizadas, coherentes y racionales de los Húrganos del Estado, se plantean respuestas desde algunos sectores privados, pero todo ello sin la organización y tratamiento del fenómeno que su gravedad requiere.

Respecto a los estereotipos, se debe recordar que en España el fenómeno de la drogadicción aparece en los años sesenta, Íntimamente unido a la figura del opositor político, luego se lo vincula con los estudiantes. En general, en todos los países se lo relaciona con la juventud: aparecen los referidos estereotipos: joven, marginalidad, delincuencia, drogadicto; un cartel que se publicita en la Ciudad de Buenos Aires hace unos dos años,    mostraba a un joven estudiante sentado frente a un escritorio con la palabra "Droga".Este es un problema multifacético, pluricausal, que debe ser encarado desde distinto puntos de vista. No lo pueden resolver solamente los abogados, ni tampoco los médicos porque es sumamente complejo. Prueba de lo expuesto son las múltiples dificultades con que han tropezado y tropiezan los países que han asumido un rol destacado en la formulación de políticas de prevención.

Se observa que los programas han ido modificándose en forma continúa, y en esta Ultima década encontramos formulaciones totalmente diferentes a las que se plantearon en las décadas anteriores; modificaciones estas, que se producen cada vez que se advierte el fracaso de las asumidas previamente.

Los medios habrían asumido en forma incorrecta el problema no contribuyendo con su mensaje al conocimiento real del mismo. No aportaron a la creación de un estado en la conciencia social y por ende en la opinión publica, que la motive a estudiar y conocer acabadamente el origen del fenómeno y a luchar contra sus causas de origen. Por el contrario, han contribuido a la formación de los estereotipos que se mencionaran antes, que fijan al drogadicto en algo que no  se sabe bien, si se trata de un enfermo un delincuente o ambas cosas a la vez. Al estudiar la normativa, se advierte que por un lado trata de protegerlo y por otro quiere penalizarlo.

También es cierto que determinadas actitudes, o conductas políticas preventivas que se creían positivas resultaron lo contrario.

La simple información del problema es contraproducente. Solamente hablar negativamente de la droga no sirve. Los expertos que estudian este problema en sus distintas facetas -psicólogos, sociólogos, médicos, antropólogos- sostienen que los estereotipos estigmatizantes van creando un fetiche: "La droga", que así, aparece rodeada de tales elementos "mágicos" y en cierto modo ajeno al ser humano, que crea entre los jóvenes un polo de particular atención.

Deben formularse programas en los cuales los jóvenes tengan protagonismo activo; se habla de los jóvenes porque es el sector social en donde el fenómeno aparece con mayor nitidez. Así se exterioriza en especial, a través de los medios.

Es cierto que en altos niveles ejecutivos, políticos o intelectuales el fenómeno existe; en especial la utilización de drogas más peligrosas como las llamadas "duras" (cocaína por ejemplo), con el objeto de potenciar el rendimiento laboral o intelectual.

Ya se advierte  en los centros citados?. En especial jóvenes, hombres y mujeres cuya edad oscila posiblemente entre   15 y 30 años. El abuso de drogas aparecería como un fenómeno relacionado en especial con la adolescencia. Los especialistas en el tema indican que hay dos momentos críticos en relación al problema: el inicio y el final de la adolescencia, cuando el joven debe salir de la casa paterna para incorporarse al mundo del trabajo, circunstancias estas que por especiales situaciones sociales, culturales y/o personales lo conducirían a probar la droga.

Respecto a la construcción del problema es interesante citar a Oliva, M., en su estudio "Los medios de comunicación social ante la droga dependencia. Comunidad y droga. 1986", cuando dice: "...Las drogas se delimitan, se definen y causan efectos según las definen los medios de comunicación , siendo Estos las fuentes de los mayores equívocos en estos temas". La misma autora señala que no es casual que en los Últimos tiempos la droga haya sido desplazada por el SIDA. Ambos fenómenos suscitan mucho temor en la población, son problemas ante los cuales el hombre común se siente incapacitado  para defenderse, como ante algo incontrolable. La drogadicción se asocia a la delincuencia y el SIDA          aparece rodeado de un halo de enfermedad infectocontagiosa similar a las pestes medievales.

Esta suma de estereotipos ha ido configurando una conciencia social que en lugar de ayudar a combatir el fenómeno produce una mayor caída del presunto drogado, ya se lo considere enfermo o delincuente y una mayor estratificación de Este en esa situación.

Entrando directamente en el campo jurídico cabe preguntarse  se puede hacer frente a este fenómeno inserto en una sociedad que validamente hace sus reclamos, y observa a una serie de personas , a las que considera potencialmente agresores, que por diversas causas se encuentran sumergidos en  una circunstancia muy desgraciada. Ser drogadicto, toxicómano o como quiera denominárselo, es una situación terrible para un ser humano. Se puede afirmar que se trata de seres humanos con graves problemas psicológicos. Se debe descartar la idea del drogadicto como un ser humano feliz. Los expertos que trabajan en este tema especialmente en el campo de la salud mental confirman estas aseveraciones.

Cabe preguntarse si se debe limitar el campo normativo objeto de estudio siguiéndolo al campo del Derecho Civil. Ello no es posible ni suficiente. La normativa debe necesariamente ser articulada con las normas penales existentes al respecto en el marco constitucional al que todas ellas deben someterse.

A pesar de ello analizar  las normas civiles y reflexionar acerca de la necesidad de su modificación o mejoramiento constituye nuestra tarea primaria como juristas.

Las normas que directamente contemplan el fenómeno de la drogadicción son, principalmente,  el art. 152 bis, el 482 y el 203 del Código Civil. Los dos primeros introducidos al sancionarse en 1968 la ley 17.177 y el tercero al modificarse la Ley de Matrimonio Civil por Ley 23.515. A las normas citadas deben añadirse la ley 22.914 que contempla la internación en establecimientos asistenciales de la Capital Federal de personas con deficiencias mentales, toxicómanos y alcohólicos, y la ley  23.737, modificatoria de la ley 10.903 de Patronato de Menores que establece que en todos los casos que una mujer embarazada de a luz en el transcurso de un proceso o durante el cumplimiento de una condena por infracción a la Ley de Estupefacientes, la misma deber dentro de los cinco días siguientes al parto someter al menor a un control medico especializado para determinar si presenta síntomas de dependencia, teniendo la misma obligación el padre o guardador del recién nacido.

El problema social de la droga surge, por la cantidad de personas involucradas, recién en los años 60. La descripción del fenómeno a través de normas civiles en especial aparece a partir de 1968. Chumo recepta al drogadicto?. Se lo conceptualiza como un enfermo,  tratando de protegerlo y cuidarlo.

Es cierto que cuando se tutela a un individuo se esta tutelando a toda la sociedad. Pero en Ultima instancia las medidas que se proponen se refieren, sobre todo las del art. 152 bis, a que no se dañe a si mismo ni a su patrimonio, criterio que la jurisprudencia  ha extendido también a la familia del inhabilitado, y que es habitual encontrar especialmente en las situaciones de alcoholismos.

El fenómeno de la drogadicción es mas nuevo, mas reciente que el del alcoholismo, y con un componente distinto, es una situación que se trata de ocultar mas que al alcoholismo. Se encuentran estadísticas aterradoras de alcoholismo que alcanzan un nivel tal, que tendrían que preocupar si no mas, por lo menos en igual medida que el problema de las drogas.

En materia de jurisprudencia y asimilándola en cierta forma a la situación de  drogadicción, se ve que fue variando de considerarla primeramente una injuria grave en los casos de separación personal, hasta conceptuarla una enfermedad en muchas oportunidades.

En la legislación civil hay una Asunción del problema desde el punto de vista medico, el sujeto que tiene afición a las drogas es una persona que desde el punto de vista civil debe ser cuidada y considerada. Por el propio texto y por la interpretación de las normas civiles vamos a ver que en muchos casos de jurisprudencia en que se aplica el Art. 152 bis, se llega a sostener que el curador del drogadicto debía ser algo mas que un curador, un curador asistente, una especie de acompañante.

El art. 152 bis, dice que podrá inhabilitarse judicialmente a quienes se encuentren dentro de distintas circunstancias personales, entre ellas, en primer termino se refiere a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales para su persona o patrimonio. Este articulo incorpora la figura de la inhabilitación, siendo este el medio técnico escogido  por el derecho contemporáneo para suplir las deficiencias psíquicas producidas por embriaguez habitual, drogadicción o disminución de las facultades mentales. Para su aplicación deben verse cumplidos dos requisitos: debe existir habitualidad, y un ejercicio pleno de la capacidad que pueda devenir en conductas perjudiciales para el sujeto.

Se ha dicho que el fin de la institución, en especial, es el de buscar remedios a determinados actos que pueden conducir a la miseria; se busca amparar a ciertos sujetos en bien de ellos mismos y de sus familias.

Se ha discutido asimismo si el fin querido por la ley se limita al ámbito patrimonial o  la protección se extiende también al núcleo familiar. También se ha discutido si esta inhabilitación se refiere solamente a las personas que describe o si debe considerarse su extensión a otras situaciones, abarcando todos los casos de disminuciones físicas o mentales.

Algunos autores han querido circunscribir la tutela de la ley a los aspectos patrimoniales, pero se ha entendido que va mas allá, y que muchas veces personas que no carecen de discernimiento necesitan por alguna razón especial de otra para poder manifestar su voluntad.

El Art. 152 bis establece una protección jurídica para el toxicómano, porqué lo hace?. Porque lo considera afectado de carencias físicas y/o psíquicas que lo llevan a una situación de inferioridad para administrar sus bienes. Si los peritos médicos verifican la gravedad de los trastornos que sufre el drogadicto se decretar la inhabilitación siempre y cuando el juez estime la concordancia de los principios científicos en que se funden las pericias, así como las de su aplicación con las reglas de la sana critica, demos pruebas y elementos de convicción de la causa, como se ha reiterado en forma sostenida jurisprudencialmente. Algunos doctrinarios, Orgaz por ejemplo, han dado mayor entidad al dictamen de los expertos, justamente por ser el dictamen un beneficio para el denunciado, todo ello dentro del carácter tuitivo de la institución.

El Art. 482 bis, introducido por ley 17.711, establece  que las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata intervención al juez, de las personas que, por padecer enfermedades mentales, alcoholismo crónico o ser toxicómanos, pudieran Dakar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad publica. Dicha internación solo podrá efectuarse previo dictamen del medico oficial.

A pedido de las personas enumeradas en el Art. 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no se justifique la declaración de demencia, alcoholizas crónicos y toxicómanos que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor oficial para asegurar que la internación no se prolongue mas de lo indispensable y jun para evitarla si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación alimentaría.

La ley 23.515, al modificar la Ley de Matrimonio Civil 2.393, introdujo sustanciales reformas en nuestro derecho matrimonial. El Art. 203 establece como causales objetivas de separación personal las enfermedades que el mismo enuncia. La norma establece que "uno de los cónyuges puede pedir la separación personal del otro en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a las drogas por El padecidas, siempre que tales aficiones provoquen trastornos de conducta que impidan la vida en común del matrimonio o la del cónyuge enfermo con sus hijos".

Sabemos que una de las discusiones que se suscitaron respecto del texto de este articulo radicaba en si no había un problema de fomento del hedonismo, o sea, favorecer el alcoholismo o la drogadicción.

Es necesario recordar que esta norma, que fue discutida en el Parlamento, que fue modificada y finalmente receptado el dictamen de minoría, hoy es ley en nuestro país, y significa una serie de obligaciones hacia el drogadicto, hacia el que tiene adicción a las drogas, de protecciones -dice la norma- que están a cargo del cónyuge declarado culpable cuando se realiza un divorcio o una separación causada.

De manera que en esta norma encontramos todo un diseño de institución tuitiva que trasunta el deseo de ayudar, de mejorar al ser humano.

No puede encararse el análisis del Art. 203 sin tener a la vista los arts. 208 y 211 que establecen protecciones especiales a favor del enfermo, tanto en lo que hace a la obligación alimentaría -que a diferencia de las otras adquiere la categoría de carga de la sucesión-, como en lo referido a la atribución del hogar conyugal, que no podrá ser liquidado ni partido -si fuere bien ganancial- o dispuesto ganancial jun si fuere propio del otro cónyuge, si se encuentra habitado por el cónyuge enfermo. Mediante esta norma nuestra legislación actual se equipara a la de países como Suecia, Espada, Canadá, El Salvador y algunos estados de los Estados Unidos, que también contemplan la situación descrita como causal objetiva de separación personal ido divorcio vincular.

En el campo del Derecho Civil hay mucho por hacer, pero de todas maneras se ha tenido en cuenta algo esencial para una correcta Asunción del problema, y es el hecho de considerar que una de las consecuencias de la drogadicción -la de mayor gravedad- es la discapacitación social que se pone de manifiesto a través de las dificultades que se suscitan entre el drogadicto y su entorno familiar, laboral o social, que lesionan sus vínculos afectivos así como sus relaciones de trabajo.

El consumo de droga altera en forma profunda la inserción social del individuo produciéndose la perdida de sus valores y del sentido de su propia existencia. (Sandra Azur, Dra. en PsicobiologÌa, Escuela de PsicobiologÌa de Medicina de Brasil).

Por otro lado, existe la legislaciÛn penal, la ley 23.737 que pena la tenencia de drogas, cualquiera sea su cantidad y cualquiera sea el propósito con que se tiene la droga.

Se ha criticado mucho la forma en que se encara este tema y se dice que no es correcto hablar de la droga. Esto es también algo que ha conformado un estereotipo, porque las drogas son distintas, no son todas las mismas, tienen diferentes consecuencias. Desde el punto de vista sociológico-medico no es lo mismo la persona que en una reunión social fuma un cigarrillo de marihuana -lo que es bastante frecuente en Europa- de aquella que se inyecta heroína. En cambio, en nuestra sociedad existe un estereotipo distinto; hemos subsumido dentro de un cuerpo monolítico el tema: la droga, la violencia.

El Art. 14, el mas cuestionado de la ley, dice: "Ser reprimido o prisión de uno a seis aso y multa de 300 a 6.000 australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena ser· de un mes a dos años de prisión cuando por su escasa cantidad y demos circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Esta ley ha receptado de otras legislaciones el tema del tratamiento, es decir, en todos los casos, sean condenados por consumo o sean simplemente tenedores, como el que describe el tipo penal que acabamos de transcribir, el juez puede imponer un tratamiento que si bien aparece como una opción, en el Art. 19 con mas precisión, dice que el tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a si mismo a los demos.

Ocupo se articula la legislación civil que considera al drogadicto un enfermo con una ley penal que incrimina la simple tenencia?. En numerosos casos de jurisprudencia se ha condenado a algunas personas por tener en su poder un cigarrillo y medio de marihuana.

La inquietud es esta: se considera que la familia es una entidad fundamental y la mejor reproductora de conductas sociales , de mantenimiento de un cierto orden social, de la transmisión de tradiciones, de hábitos, de principios morales y Éticos.    Ocupo se relacionan estos conceptos que pertenecen al ámbito de "lo privado", en particular las obligaciones y derechos emergentes del matrimonio y de la filiación, frente a la problemática de la drogadicción ("lo publico"), que puede darse en algunos de los integrantes de la familia.

Por ejemplo porque uno de sus miembros por equis motivo es tenedor de droga. No podríamos decir que es consumidor, porque la ley no lo requiere, le da un tratamiento menor, le da facilidades de menor pena. Pero de acuerdo con la ley, la mera tenencia es punible. ø Chumo se compadece esto que esta en el ámbito de lo publico con lo otro que esta en lo privado?.

En el tema de Derecho de Familia se esta trabajando constantemente para que  existan Tribunales en los cuales se aborde el tema en forma interdisciplinaria, para que exista una especialización, para que las relaciones de familia sean tratadas en su seno y en El se resuelvan de la mejor forma posible.

Cabe preguntarse si la existencia de este tipo de legislación penal  puede llevar a la ineficacia y a la in efectividad de la ley civil.  Por tratarse de temas serios y muy fundamentales como son los de la familia y el fenómeno de la drogadicción se necesita bregar por la eficacia y efectividad de la normativa respectiva.

Alguien va a interponer una acción por el Art.203 de la ley 23.515, que en Ultima instancia es lo positivo para el enfermo y quizás lo mejor para todo el grupo familiar, si sabe que si interpone la demanda basado en ese articulo es porque hay un caso de tenencia o en algún momento la hubo que pueda ser sancionada penalmente?.

Ante esa situación, los padres, plantearan un cambio de tenencia o de régimen de visitas si desean proteger a sus hijos porque en algún momento les ha llegado el dato que ellos o algunas de sus relaciones ,son o han sido tenedores de un cigarrillo de marihuana o un inhalarte o una pastilla barbitúrico.  O vacilaran ante la certeza de que su accionar  llevar a su hijo a un proceso penal?.

Es necesario pensar y reflexionar sobre este tema porque muchas instituciones de nuestro Derecho de Familia de alto contenido moral y Ético pueden verse transformadas en normas ineficaces, no efectivas. El fin querido por la ley civil, en Ultima instancia, es el fin querido por la ley penal, disminuir la drogadicción, restablecer las relaciones de familia y bregar por un mejor desarrollo psicofísico de los individuos que la integran.

Para todo ello es necesario buscar nuevas metodologías.

En un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que esta publicado en el Tomo 120 de El Derecho, se reseñan resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud -a la sazón regía en nuestro país la ley anterior, cuyo Art. 6to se refería a la tenencia- en las que se manifiesta lo ineficaces que resultan las sanciones penales frente al tema de la drogadicción.

En España se ha llegado a la conclusión que los tratamientos forzados no dan resultados; se hace el proceso penal, pero hay muchísimas más posibilidades de que se aplique un tipo de libertad condicional. Aparte, existe una nueva institución que esta conformada por una especie de mediadores (consultores) que no pertenecen a la policía ni a la justicia ni a la familia, que juegan de elementos de conexión con los procesados.

Una muestra de la ineficacia e in efectividad de las normas penales es lo que sucede en algunas instituciones donde se tratan drogadictos; en las mismas no se efectúa la denuncia penal y  algunas personas acuden ocultando su condición, falseando los síntomas con el objeto de evitar las consecuencias penales. Iguales situaciones se plantean en algunos Tribunales de Menores.

 Nos encontramos frente a un marco legal que en lugar de ver chumo solucionar este terrible problema, impide que se apliquen y desarrollen las normas que eventualmente podrían solucionarlo.

La incidencia de la droga en la vida, al pasar a ser prioridad y máximo valor en la sociedad, nos debe alertar en cuanto a lo delicado del fenómeno y la responsabilidad de los juristas frente al mismo.

Los bienes jurídicos no merecen protección si no están en directa relación con los individuos concretos que son sus titulares, por lo cual resultaría absurdo sancionar con una pena a quien -se dice- se trata de ayudar. Algunos juristas sostienen que el camino para sancionar al traficante es la sanción al consumidor. Creemos que la estadística transcripta prueba que ello no es así en la practica.

Cabria preguntarse en que medida el Estado esta legitimado para intervenir en las acciones privadas de los particulares. Desde el punto de vista del derecho, la norma penal es un instrumento al servicio del hombre y por tal motivo su contenido debe estar fundado antropológicamente.

En consecuencia, postulamos:

El proveimiento de seguridad jurídica ha de efectuarse en función de pautas creadoras de un ámbito de libertad, dejando al sujeto la posibilidad de determinarse autónomamente.

A los fines de contribuir a la erradicación del fenómeno de la drogadicción y preservar las relaciones de familia, en especial a los sujetos que la integran y se ven afectados por dicho fenómeno, propiciamos la correcta articulación entre el contenido tuitivo y preventivo de las normas civiles y el contenido sanciona torio de las normas penales -siempre que estas respondan a la necesidad de protección social

Evitaremos así esa suerte de efecto "boomerang" que un Ultima instancia convierte en ineficaz e inefectivo el cuerpo normativo sustentado en ambos campos, civil y penal; al mismo tiempo, contribuiremos a lograr el objetivo por todos deseado, preservar a los seres humanos del efecto pernicioso de la droga.

Deseamos leyes que consideren amplia y profundamente el tema, abordándolo como fenómeno social y no como una mera cuestión individual.

 

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Última modificación:Lunes, 21 de Junio de 2004