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Esta Revista electrónica fue dirigida hasta marzo de 2003 por la Lic Patricia Sorokin. El material reunido se conserva a efectos de su archivo y cita

SGRO , MARCELO

DROGAS, ESTRATEGIAS PREVENTIVAS EN EL FIN DEL MILENIO**.

 

1) La guerra contra las drogas y sus efectos político - institucionales y sociales.

         Creo no ser indebidamente optimista si afirmo que probablemente asistiremos, hacia el fin del milenio, al comienzo de la declinación del modelo predominantemente represivo que, desde la década pasada, impera a escala mundial, o por lo menos  Occidental, cuyo centro de irradiación fueron los Estados Unidos de Norteamérica, en relación a las conductas de tráfico y, muy especialmente, tenencia para uso personal de drogas. El fin de lo que ha dado en llamarse guerra contra las drogas.

         Esta guerra tuvo lo que podría considerarse una declaración formal y solemne -aunque el "crescendo" del discurso represivo se hacía oír desde varios años antes-: un  discurso pronunciado por el ex presidente George Bush en setiembre de 1989, en el que sostuvo "las drogas están minando nuestra fortaleza como Nación" y "nuestro más serio problema hoy es la cocaína".

         Se trató en alguna medida de una guerra que vino a tomar el lugar de la llamada guerra fría, librada desde fines de segunda guerra mundial hasta la desintegración de la URSS y la caída del muro de Berlín. A la demonización del comunismo como sistema político y económico siguió la de la producción, comercio y consumo de cierta clase de drogas y de los países que por alguna razón no adoptaban una actitud suficientemente dura en relación a esos

fenómenos.

         Y esa guerra declarada, que en realidad ya se venía librando en la década del 80, recrudeció, se intensificó, no sólo dentro de las fronteras de los EEUU, sino, debido a su influencia político - económica, en todo Occidente, y, especialmente, en los países latinoamericanos productores (Colombia, Perú, Bolivia, México, Panamá, etc) y necesitados de su ayuda o deseosos de evitar su disgusto o enemistad o de mostrar un alineamiento acrítico con sus políticas (como el nuestro).

         Esa guerra, hoy aparentemente en vías de declinación como paradigma, ha conducido a resultados político institucionales y sociales desastrosos tanto fuera como dentro de los EEUU.

         En 1980 fueron arrestadas en el país de Norte alrededor de 470.000 por delitos viculados a las drogas. En 1989 esa cifra había aumentado a 1.247.000.

         Hacia 1993, más de la mitad de la población carcelaria, superior a 1.000.000 de personas, se relacionaba con esos delitos.

         En esa guerra, Estados Unidos se ha convertido en la Nación con más alta tasa de encarcelamiento del mundo.

         El incremento de la tasa de encarcelamiento general y del porcentaje relativo de detenidos por delitos de drogas, especialmente pequeños traficantes y adictos, fue también verificable en los países sobre los que esa guerra se proyectó, inclusive en países desarrollados: hacia 1994, en Italia, alrededor del 50 % de la población carcelaria era toxicodependiente y el 33 por ciento de ese 50 era portadora del virus del HIV.

         Desde luego, en ninguno de los países embarcados en la guerra el fenómeno de la drogadicción decayó; se mantuvo estable o creció.

         Así, según organismos oficiales de los EEUU (Instituto Nacional sobre Abuso de Drogas) hacia fines de 1991 el número de consumidores de cocaína coincidía con el de fines de 1989. Por la misma época, para seguir con el caso italiano, 400.000 personas eran adictas y alrededor de 2.000.000 consumidores de drogas prohibidas.

         A nivel institucional, las consecuencias no fueron menos lamentables. La Corte  Norteamericana, la mayoría de cuyos miembros avaló con sus votos la estrategia del Presidente, pronunció una cadena de sentencias groseramente restrictivas de las libertades individuales y los derechos humanos, tendencia que tuvo un punto culminante en el aval prestado en el caso "U.S. c/ Alvarez Machain" a un secuestro practicado por autoridades de los EEUU en México para juzgar a un ciudadano de este país acusado de narcotráfico, pero incluyó la garantización y legitimación del otorgamiento a la policía de crecientes poderes autocráticos, como permisos sin causa probable para retener e interrogar viajeros en los aeropuertos, para revisar graneros, inspeccionar cuentas bancarias e intervenir teléfonos.

         En otro orden laboral se generalizaron los test pre-laborales de detección de consumo de sustancias estupefacientes.

          Todos esos avances sobre la intimidad contaron con un amplio consenso social: en 1989, luego del discurso de Bush, una encuesta confiable confirmó que el 62 % de los norteamericanos deseaba renunciar a ciertas libertades a fin de mantener a los EEUU libre del fenómeno de droga.

         Los efectos sobre la desestabilización de las incipientes democracias latinoamericanas provocadas por la acción directa e indirecta de esa guerra y la interacción corrupta de narcotraficantes,  gobernates locales y agentes de los EEUU destacados fronteras afuera, fue también notoria: sobre este tema puede leerse el ilustrativo libro de Jaime Malamud Goti, Humo y Espejos, relativo a la experiencia boliviana.

         En fin, la guerra contra las drogas ha descompuesto los tejidos sociales de los países en que se libró o que adhirieron a sus postulados, consolidó un estado policial,  incrementó la cantidad de sujetos prisionizados, especialmente adictos, favoreció la corrupción estatal y la desestabilización institucional, sin ninguna contraprestación: el comercio de drogas y la toxicodependencia, según todas las estadísticas, no han disminuido.

         Bajo su pretexto, sin embargo, han sido convenientemente cubiertos muchos   graves males sociales de cuya reversión el resguardo de la salud pública y de la seguridad dependía en mucho mayor medida que de la erradicación del tráfico y consumo de drogas: la desocupación, el retiro de subsidios y de la asistencia hospitalaria y social por parte de los Estados, la marginación de minorías étnicas o nacionales, la  contaminación ambiental, el subdesarrollo de los países perisféricos.

 

2) La situación en nuestro país.

         En sintonía con la declaración de guerra a que me referí en el capítulo anterior, nuestro país sancionó, también en setiembre de 1989, la ley de estupefacientes 23.737, a la que intrudujo numerosas adiciones, posteriormente, la ley 24.424 del 95'.

         Como la anterior ley 20.771 en su art. 6º, aquélla expresamente penó la tenencia de estupefacientes, incluso la destinada al consumo personal, en su art. 14, no obstante la declaración de inconstitucionalidad que la Corte Suprema había efectuado de la norma antecesora en los precedentes Basterrica y Capalbo, ambos de 1986, y otros fallos que siguieron sus líneas.

         Como es sabido, lo central de la argumentación de la mayoría del Tribunal  en esos casos consistió en que no era posible penar la autolesión de la salud de modo compatible con el art. 19 C.N. y era necesario para que la  punición no lo contraviniera demostrar que la tenencia imputada había afectado de modo efectivo a un tercero, perjudicándolo.

         Cuando la inconstitucionalidad de la incriminación de la tenencia de drogas para uso personal fue planteada ante la Corte en su nueva composición, ampliada de cinco a nueve miembros por ley del Congreso, luego de la asunción del Gobierno de Carlos Menen, por voto de siete de sus miembros, en fallo de dic. de 1990 (en la causa "Montalvo") se revirtió la doctina sentada en aquellos precedentes y convalidó la penalización, vaciando de contenido el art. 19 Constitucional, pues se interpretó que la expresión "de ningún modo" excluía las conductas que de "algún modo", cualquiera fuera, afectaban a terceros, y la tenencia de estupefacientes lo hacía de algún modo (se alegó, por ejemplo, la tendencia a contagiar el vicio de los drogadictos), con prescindencia de si en el caso concreto eso había ocurrido o no, es decir, de si se verificaba una concreta afectación de otro. Bastaba la peligrosidad abstracta de la conducta, que a juicio de la Corte era innegable.

          Al ocuparse de lo protegido por el tipo, la Corte introdujo párrafos absurdos, claramente correspondientes al estado de guerra ya descripto, según los cuales -y cito literalmente-: "si bien se ha tratado de resguardar la salud pública ... como objetivo inmediato, el amparo se extiende  ... abarcando la protección de otros valores morales, como la familia, la sociedad, la juventud, la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda".

         El efecto fue trágico, los diez años de funcionamiento de la ley demuestran que, como era previsible, de modo absolutamente predominante se dirigió la coerción estatal, arrestos, encarcelamiento y condenas, sobre pequeños dealers y, sobre todo, los consumidores, adictos o no.

         La ley de reformas 24.424 ya mencionada introdujo, por lo demás, toda clase de anomalías jurídicas, tanto penales como procesales, siempre en consonancia con su consagración previa en los sistemas jurídicos norteamericano y en diversa legislación de emergencia europea.

 

3) Perpectivas.

         Cualquier perspectiva no demagógica en relación a la actuación estatal frente al  fenómeno de las drogas debe partir de la siguiente admisión: la "guerra" ha fracasado, la estrategia punitiva no ha funcionado, ni puede funcionar, y ha distraido una enorme masa de recursos económicos y humanos de los sectores donde ellos debieron aplicarse: los sistemas de educación y de salud públicas y la asistencia y previsión social en sentido amplio.

         Cualquier estrategia preventiva no basada en esa admisión está indefectiblemente condenada al fracaso.

 

 

* Abogado. Criminólogo. Profesor Adjunto de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires. Profesor del Postgrado en Derecho Penal de la Universidad de Palermo.

**  Conferencia dictada el 24/6/99 en la Universidad de Palermo. 

 

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Última modificación:Lunes, 21 de Junio de 2004